A colación con el problema del arrendamiento en España. Nueva sección jurídica sobre arrendamientos.
A colación con el problema del arrendamiento en España
Hola otra vez. Uno no puede vivir al margen del Derecho, lo que significa que no se puede estar apartado de la actualidad social y política (valga la redundancia). Sin embargo, en este artículo no voy a entrar en la filosofía o teoría del Derecho; eso lo dejo para otra ocasión. No obstante, la realidad en la que vivimos en España no puede dejarnos indiferentes a los juristas, especialmente cuando hablamos de vivienda. Que en nuestra sociedad hay un problema muy importante respecto a la vivienda es un hecho patente y, por desgracia, indiscutible. No estoy descubriendo nada nuevo ni aportando ninguna novedad.
Mi blog jurídico no podía quedarse atrás, y por ende, el tema de la vivienda, y en especial los arrendamientos de vivienda, tampoco podía quedar fuera. Además, siendo un letrado especializado y versado en derecho inmobiliario, no puedo dejar de tratar este asunto, sobre todo cuando mi especialidad es el derecho privado, y más concretamente, el derecho de propiedad intelectual e industrial.
Voy a abrir una sección en mi canal, tanto en mis vídeos y audios como en mis artículos, para tratar el derecho inmobiliario y, en particular, los arrendamientos urbanos. No es para menos, ya que durante años me he dedicado, prácticamente en exclusiva, al mundo del derecho inmobiliario, habiendo redactado docenas de contratos de arrendamiento, tanto rústicos como urbanos, de viviendas, locales, oficinas y apartamentos. En fin, voy a crear contenido al respecto. Explicaré las mejores estrategias legales para evitar problemas y pleitos, tanto para inquilinos como para propietarios. También desarrollaré las mejores cláusulas contractuales posibles, las estrategias legales a seguir en los pleitos por impagos, y explicaré las diferencias entre resoluciones y rescisiones.
El pilar fundamental del sistema para evitar impagos es pasar las garantías legales y pertinentes, aunque nunca se podrá evitar al 100% este riesgo. Al fin y al cabo, muchos seguros de impagos funcionan bajo este principio. La diferencia es que, conmigo, mis seguidores aprenderán a hacerlo por sí mismos. Aunque siempre recomendaré la contratación de un abogado para estos casos —¡ojalá sea yo!—, si no lo soy, al menos contratad a un profesional. No es tan fácil hacerlo uno solo; sino se es jurista.
Un saludo. Y recordad, si queréis contactar conmigo, podéis hacerlo a través de mi correo electrónico profesional: aitormoyacampillo@icam.es o moyacampilloaitorabogado@gmail.com, o por WhatsApp o teléfono al número 679 38 21 65.
Y recordar que los artículos los escribo yo solo. Sin ayuda. Pero el dibujo sí es gracias a la IA.
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