Introducción a las sociedades limitadas en España.

 

Introducción a las sociedades limitadas en España


En el ordenamiento jurídico español vigente existen varios tipos de sociedades (vulgarmente conocidas por todos como "empresas"). Sin duda, la más utilizada por los empresarios españoles es la sociedad limitada, que no deja de ser la empresa familiar por antonomasia. Su principal atractivo respecto a otros tipos de sociedades que puedan constituirse es la protección del patrimonio presente y futuro de sus miembros, pues solo responderán por los capitales aportados. Eso sí, con la condición de que cumplan una serie de requisitos —en los próximos artículos los desgranaré— esenciales y eviten cometer torpezas.

Otro atractivo de estas sociedades, además de la protección del patrimonio de los inversores, es la protección ante la entrada de inversores no previstos: no se pueden vender libremente las participaciones sociales (este modelo de empresa no tiene acciones). En esencia, no dejan de ser un tipo de acciones especiales, solo que no se pueden vender libremente en el mercado a personas ajenas a la sociedad. Hablamos de un tipo de empresa la mayoría de las veces familiar y/o formada por amigos o personas cercanas. No es un tipo de mercantil que suelan usar inversores de mayor tamaño. Para estos últimos, lo normal es una sociedad más adaptada a sus necesidades y que desarrollaré en otro artículo: la sociedad anónima (ésta sí que estará dividida en acciones).

Por consiguiente, los socios no responderán con sus bienes, salvo con las aportaciones sociales que hayan hecho a la sociedad. Tampoco podrán vender libremente sus participaciones sociales: es como se divide el capital social en este tipo de empresas.

Es importante saber también que para su constitución será necesario acudir a la notaría e inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su sede la sociedad.

Respecto a su regulación, hay que acudir a la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). En la misma ley, se establece en su artículo 1.1 que las sociedades de capital son la sociedad anónima, la sociedad limitada y la sociedad comanditaria por acciones. Como ya hemos dicho, el capital social estará dividido en participaciones sociales y la cuantía mínima para su constitución es de 3.000 euros. Importante también reseñar que en este tipo de sociedades solo caben aportaciones de capital; no puede haber aportaciones de trabajo e industria.

Estamos ante una sociedad mercantil. Además de la regulación citada en el párrafo superior, también encontraremos regulación competente para ella en el Código de Comercio.

Por último, cabe recordar que hay casos en que los fundadores y/o socios pueden responder con sus bienes. Son excepciones, pero son muy peligrosas. En el próximo artículo las desgranaré.



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