Contrato de Arrendamiento de Vivienda Habitual: El Desahucio con Abogado y Procurador
Al plantearnos el alquiler de una vivienda habitual —no destinada a uso turístico ni a alquiler por habitaciones—, y una vez decidido quién será el inquilino, lo primero que debemos hacer es revisar las garantías. No podemos alquilar el inmueble a una persona únicamente porque nos caiga bien, nos genere confianza o venga recomendada. Lamentablemente, no es tan sencillo.
Si el inquilino deja de pagar, no podremos desahuciarlo por nuestra cuenta. Como es propio de un Estado de Derecho como el español, tendremos que acudir a un tribunal de justicia y contratar a un abogado y a un procurador. Es cierto que, en ciertos casos, un casero podría cumplir los requisitos para ser beneficiario del servicio de justicia gratuita; sin embargo, si es propietario, esta opción no suele ser la habitual. Por lo tanto, debemos ser muy cuidadosos al elegir al inquilino y verificar las garantías.
Tras esta necesaria introducción, quiero recalcar que, en caso de impago y si el propietario no cumple los requisitos para acceder al turno de oficio (lo cual es lo más común), será necesario desahuciar al inquilino por impago de renta. Aunque existen varios motivos que pueden justificar un desahucio, en la inmensa mayoría de los casos, el impago es el desencadenante. Para ello, será obligatorio contar con abogado y procurador, tal como exige la ley en España. Sin entrar en los detalles de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este es un requisito ineludible.
En mi experiencia, muchos propietarios cometen un error común: ante un impago, generalmente no contratan a un abogado y procurador de inmediato, sino que intentan negociar o reclamar el pago directamente al inquilino. Suelen hacerlo personalmente o a través de medios telemáticos como internet, redes sociales o aplicaciones de mensajería como WhatsApp. Es comprensible que el propietario intente evitar los costes de la contratación de un abogado y procurador; sin embargo, esto es un error grave. Si el inquilino se pone al día en los pagos, el propietario habrá perdido un tiempo precioso, regalando meses al inquilino moroso.
Lamentablemente, la justicia en España es lenta. Si, tras el impago, no se acude rápidamente al juzgado, el propietario perderá un tiempo valioso, lo que dilatará el procedimiento y le ocasionará mayores pérdidas económicas. El sistema judicial español opera de esta manera. Una vez producido el impago, no queda otra opción que contratar a un abogado y a un procurador, enviar un burofax certificado con acuse de recibo y dar la oportunidad de enervar (es decir, ponerse al día con los impagos) al inquilino. Si el arrendatario no se pone al día, como suele ser lo habitual, habrá que iniciar una demanda de desahucio. En otro artículo explicaré en qué consiste el derecho a enervar.
La única estrategia viable es iniciar el desahucio lo antes posible para minimizar las dilaciones habituales de la justicia, buscando que estas afecten lo menos posible al arrendador. Es decir, evitar que la lentitud de la justicia cause pérdidas adicionales para el propietario más allá de lo estrictamente necesario. No iniciar el desahucio de forma ágil y sin demoras es un error grave que puede hacer que el propietario quede en una posición de vulnerabilidad durante el proceso. Esto último también lo abordaré en otro artículo.
La buena noticia es que, tarde o temprano, el propietario recuperará la posesión del inmueble. Como abogados y procuradores, debemos esforzarnos para que esto ocurra lo antes posible, evitando cualquier demora que no sea la inherente al sistema judicial.
Un saludo.
Recordad que, si queréis contactarme, podéis hacerlo a través de mis correos electrónicos profesionales: aitormoyacampillo@icam.es o moyacampilloaitorabogado@gmail.com, o por WhatsApp o teléfono en el número 679 38 21 65. Los artículos los escribo yo; los dibujos son con la IA.
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