INTRODUCCIÓN AL DERECHO MORAL DE LOS AUTORES Y CREADORES




Mi idea con este artículo inicialmente era redactar un enunciado solamente. Sin embargo, una vez puesto a ello, me he dado cuenta de que lo mejor y más adecuado es hacer una serie de artículos desarrollando y explicando de forma más clara y concisa este derecho fundamental para los autores y creadores.



El mismo se refiere a una serie de derechos que tienen los autores sobre sus obras y creaciones, que van más allá de lo económico. Realmente, es uno de los pilares del Derecho de Propiedad Intelectual. Voy a intentar, en esta introducción, resumir su esencia y sus características principales, sin perjuicio de desarrollarlo más en futuros artículos dentro de la serie que hoy inauguro.



Antes de nada, intentaré explicar sucintamente qué es el Derecho Moral para los autores y creadores. En esencia, es el derecho que tienen los artistas sobre las obras que han creado y que trasciende lo meramente económico o material. Por ejemplo, incluye el derecho a ser reconocido como autor o creador de una obra. Cualquier tipo de creación, ya sea artística, literaria, técnica, científica —en otro artículo desgranaré profusamente estos conceptos— o análoga debe ser reconocida públicamente, no basta con el reconocimiento privado, como obra del autor o autores responsables de su creación.



Incluso, aunque esa obra se venda, se ceda de cualquier forma o se distribuya por una empresa, un productor, un distribuidor o una profesión u oficio análogo, debe respetarse siempre la autoría de la obra. Todo ello sin perjuicio de incurrir en daños hacia los autores si no se respeta. Cabe también mencionar que los derechos morales de los autores y creadores sobre sus obras son inalienables. Esto quiere decir que los creadores no pueden renunciar a estos derechos, aunque así lo quisieran, pues se trata de un derecho imperativo. Es decir, es de obligado cumplimiento para todas las partes: creadores, empresarios, instituciones y el público en general. En definitiva, se trata del derecho de paternidad o maternidad de los autores y creadores respecto a sus obras.



Además, se incluyen otros derechos, como el derecho de integridad, que establece que nadie puede dividir, disolver o modificar de ninguna forma la obra de un autor sin su expresa aprobación. Por ejemplo, un cuadro no puede ser alterado sin el permiso expreso del pintor. Está también el derecho de divulgación, que implica que nadie puede dar a conocer la obra de un creador sin su aprobación expresa. El autor tiene derecho a dejar su obra inédita. Por ejemplo, un escritor puede redactar una novela, un opúsculo, un cómic o cualquier otra creación literaria y decidir no divulgarla o publicarla si no lo desea. Asimismo, el autor tiene el derecho de arrepentimiento o retirada de la obra o creación —aunque este derecho no es absoluto y puede colisionar con los intereses de distribuidores, productores, editores, etc.; pero desarrollaré este aspecto más adelante— si decide retractarse de su exhibición o distribución. En definitiva, el Derecho Moral de los autores es un pilar esencial y, por desgracia, muchas veces es foco de conflicto con terceras partes.



Aunque no he comentado todos los conceptos del Derecho Moral de los autores, he intentado desgranar en esta introducción los esenciales. En resumen, el Derecho Moral puede dividirse en dos grandes conceptos: el derecho de paternidad o maternidad, que obliga al reconocimiento siempre de la autoría de las obras; y el derecho de divulgación, que otorga a los autores la facultad de decidir cuándo, dónde y con quién desean dar a conocer sus creaciones, del tipo que sean.



Como podrán observar, pese a la importancia trascendental de estos derechos, son muy amplios y abarcan diversos aspectos. Por ello, he decidido crear una serie de artículos para desarrollar este derecho tan fundamental y sus derivados, con el fin de aclararlos mucho más. Es esencial que los autores y creadores tengan claros sus derechos morales, ya que sin ellos podrían verse privados del reconocimiento de sus obras. Por ejemplo, aunque una obra artística, literaria, científica o análoga se haya vendido, el hecho de no reconocer a los autores correspondientes como creadores de esas obras representa un hándicap para los creadores, pues se les privaría de un merecido reconocimiento. Además —y esto es muy importante—, la falta de reconocimiento no solo implica un menosprecio hacia su creación, sino también un perjuicio económico, ya que la ausencia de reconocimiento puede llevar a perder futuros clientes. Recordemos que la marca personal es vital para cualquier persona hoy en día, y lo es muchísimo más para los autores y creadores.



Como habréis notado, he mencionado algunos “tecnicismos” a lo largo del artículo. Estos son importantes porque, como desarrollaré en futuros artículos y vídeos, a la hora de negociar contratos —ojo, que los contratos verbales también son válidos en el ordenamiento español— es fundamental tener en cuenta que, para el Derecho, una palabra errónea o fuera de contexto puede causar graves problemas. Por ello, es necesario estudiar, redactar y firmar los contratos con sumo cuidado. Aunque este tema tiene una amplia relación con el Derecho Moral de los autores y es un concepto básico del Derecho de Propiedad Intelectual, lo abordaré con mayor detalle en otro artículo.



Tampoco quiero dejar de mencionar el Derecho Moral en Internet, ya que, aunque mucha gente no lo crea o no lo sepa, también existe en este ámbito. Por lo tanto, es necesario respetar y citar a los creadores también en la red. De lo contrario, podréis incurrir en un ilícito legal. Así que mucho cuidado con pensar que las creaciones en Internet son de dominio público, gratuitas y que no es necesario citar a los creadores. Todo esto lo expondré con mayor profundidad en otro artículo. Como veis, los derechos morales son muy amplios y abarcan diversos aspectos, siempre con el objetivo de defender la autoría de los artistas y creadores.



Por último, mencionar que los derechos morales duran toda la vida del autor y, tras su fallecimiento, corresponden a sus legítimos herederos, ya sea por herencia o por alguna otra forma legal de transmitir la propiedad, como la donación o la venta. Cabe destacar que los plazos de duración pueden variar dependiendo del país.



Como veis, este es un tema muy interesante para los autores y requiere un desarrollo más completo que no se puede resumir en un solo artículo. Así que, estad atentos a mis nuevos artículos y vídeos, donde iré publicando más información sobre los derechos morales. Gracias por llegar hasta aquí. Espero que os haya gustado y, sobre todo, que os haya ayudado.



Recordad que, si queréis contactarme, podéis hacerlo a través de mis correos electrónicos profesionales: aitormoyacampillo@icam.es o también podéis escribirme al correo de moyacampilloaitorabogado@gmail.com o por WhatsApp o teléfono en el número 679 38 21 65.



Como ya sabéis mis seguidores y lectores habituales los artículos los escribo yo, pero los dibujos soy de la IA. Un fuerte abrazo.



Aitor Moya Campillo. Abogado.



 

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