La Buena Fe a la hora de pedir al segunda oportunidad o perdón de deudas.

 

La Buena Fe a la hora de pedir al segunda oportunidad o perdón de deudas. 




Hoy voy a escribir sobre el requisito de la Buena Fe en caso de la solicitud de un concurso de acreedores. Estamos ante un requisito esencial para poder obtener el perdón de nuestras deudas -las deudas exonerables, de las que no lo son, ya haré otro artículo para tratar su problemática- cuando ya no hay capacidad de pago a nuestros acreedores. Sin embargo, la Ley concursal no regula un sálvese quien pueda. Hay un serie de requisitos para poder obtener el perdón de las deudas. Por ejemplo: si has cometido delitos contra el orden socioeconómico o del patrimonio con una pena igual o superior a 3 años bloquearía la oportunidad de obtener los beneficios de la 2 oportunidad.


Por ende, es necesario en certificado de antecedentes penales actualizado, para unir a la solicitud la exoneración de deudas. Obviamente, hay que solicitar la cancelación de los mismos antes de emprender las pertinente acciones legales. Tampoco un deudor puede haber sido calificado como culpable de provocar la situación de insolvencia. Por ejemplo haber proporcionado información engañosa durante el concurso o cometer irregularidades contables.


Estoy resumiendo los requisitos de buena fe, lo que voy a hacer es escribir una serie de artículos desarrollando los mismos. Poco a poco. Desgranando las necesidades de cada uno para poder cumplir debidamente con ellos. Y así no tener problemas durante la solicitud del perdón de las deudas. Son requisitos muy sencillos, que la mayoría de veces por mi experiencia se cumplen sin mayor dificultad. Simplemente hay que cumplir con ellos. Y no voy a engañar, la verdad que en muchas ocasiones serán asuntos farragosos y burocráticos. Pero con paciencia, trabajo y un buen asesoramiento se cumplirán sin mayores problemas.


La última modificación se introdujo con la Ley 16/2022 añadiendo diversas novedades en el texto legal de la Ley Concursal. No consiste ni muchos menos en introducir una carga diabólica para el deudor, pero sí de unos criterios mínimos para evitar abusos. Esta última reforma es muy beneficiosa para que el deudor de buena Fe pueda salvar su vivienda habitual.


Por último, también existe la posibilidad para los autónomos de inscribir su vivienda habitual hasta 300.000 euros, en el Registro de la Propiedad, además, de la inscripción en el Registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Y la publicidad pertinente, no olvide el autónomo en sus facturas y sus documentos escriturarse como “ERL” emprendedor de responsabilidad limitada. Como han las sociedades limitadas SL o anónimas SA.


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